este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada WUILEYDI SALAS, en su carácter de Defensor Público Tercera del estado Yaracuy, a la ciudadana FRANCIS TERESA LOPEZ SOTILLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.690, con domicilio en Cañaveral, sector Luís Herrera Campins, municipio Independencia del estado Yaracuy.