En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL contenida en la demanda interpuesta por laS ciudadanas DANELLYS GUEVARA y YULENNI ARCILA, en contra de la sociedad mercantil CIBABRIO, C. A., y del demandado solidario ANDRÉS MAITA, todos suficientemente identificados en este fallo;
SEGUNDO: Se condena al patrono, sociedad mercantil CINABRIO, C. A., a pagar a la demandante DANELLYS GUEVARA la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.469,42), correspondiente a los conceptos deducidos en la motivación de este fallo y que se resumen en el cuadro contenido en la mi.....