sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la carretera panamericana, sector San Jerónimo, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, el cual mide Trescientos Noventa y Cinco Metros con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (395,95.mtrs2), bienhechurías estas consistentes en una (1) casa y Un (1) local comercial, distribuidos así: Tres (3) dormitorios, Una (1) cocina, Un (1) comedor, Dos (2) baños y Una (1) Sala. El local comercial consta de un (1) baño y una (1) habitación; con paredes de bloques, piso de cemento pulído, techo de acero.....