CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la normativa previamente señalada, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la representante Fiscal, de conformidad con los artículos 570, 578 literal "A" de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo admite totalmente las pruebas presentadas, las cuales han sido anteriormente explanadas, como son las declaraciones de los experto, quienes practicaron en su especialidad la experticias pertinente; y aparentemente pudiera parecer que no tienen vinculación con el delito imputado más, sin embargo, a raíz de la investigación incluida dichas experticias se produjo la aprehensión del acusado de auto; de la.....