este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: A los ciudadana: NOHELIA RAMONA ESCOBAR DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. Nº V-2.970.373, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de conyugue del De Cujus, ciudadano: GREGORIO DE JESÚS MORALES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.062.869; y a los ciudadanos: MARIA LLOBAYRA MORALES ESCOBAR, YANETH DEL ROSARIO MORALES ESCOBAR, BEATRIZ CAROLINA MORALES ESCOBAR, LISETT COROMOTO MORALES ESCOBAR y SUYIN ANELIESSE MORALES ESCOBAR, en su condición de hijos del De Cujus antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.