en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representados por su madre la ciudadana Mariela Yusbely Ramos Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.379.679, actuando en su carácter de solicitante, quien se encuentra asistida por la abogada Rosa Ana González, inpreabogado Nº 149.488 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RONNY JESUS MALPICA DABOIN quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.737.932, quien era su padre, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Noviembre de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.