administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO fundada en el artículo 185, numeral 3ro del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSE FELICIANO OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.349, quien puede ser localizado en la carretera panamericana, sector Cabuy, municipio Nirgua, estado Yaracuy, representado judicialmente por las abogadas ISMARELLA CASTILLO PERALTA y CIOLY CAROLINA BLANCO RUIZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 150.216 y 159.678 respectivamente, en contra de la ciudadana ELIZABETH RIVERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.393.281, domiciliada en la Quinta Ana, Sector La Redoma, frente al polideportivo, municipio Nirgua, estado Yaracuy; y en consecuencia queda "Disuelto el Vinculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 12 de marzo del año 1999, por ante la extinta .....