Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, GREYDYS DEYMAR OLLARVIRES VELOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.374 y la ciudadana ELIBETH JOSEFINA BERRI GAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.955.014; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA TEODORA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.055, debidamente asistida por el ab.....