... este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional y se ordena al ciudadano Elías Abboud, parte accionada, que proceda a la apertura de la puerta principal del Centro Comercial Abboud Center que permite el acceso directo por la entrada principal que colinda con el Paseo Orinoco a los locales arrendados para lo cual dispondrá de 72 horas bajo apercibimiento de que el incumplimiento de este mandamiento pudiera calificarse de desobediencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.