Este Tribunal vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Publica, partes en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, en relación al artículo 80 ejusdem, y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes útiles y necesarias, en contra del ciudadano acusado ARGENIS JOSÉ AGUILERA VALLENILLA, conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con relación al numeral 5 del artículo 330 EJUSDEM acuerda mantener la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad.
TERCERO: CONDENA al acusado ARGENIS JOSE AGUILERA VALENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.280.604, a cumplir la PENA DE CUATRO AÑOS (04) AÑO Y SEIS .....