Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, bajo el Nro 284, del año 1997, y por el Registro Principal de este Estado, en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar el día en la fecha de nacimiento como asentar el mes en la fecha de nacimiento como "...tres de Marzo...", diga en lo adelante "...tres de febrero...", que es lo correcto y cierto como se observa en l.....