Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: SE REPONE LA CAUSA, al estado que la jueza se pronuncie sobre la solicitud formulada por el abogado ROGER GONZALEZ, en fecha 21 de mayo de 2009, si procede o no la perención, previa constatación de su competencia, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil DESARROLLOS INVICTA C.A., contra los SUCESORES DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO PARMENIO RUIZ RINCON, ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado ROGER GONZALEZ, obrando en representación de los menores EDGAR DAVID RUIZ BASANTA, MILAGROS ABIG.....