esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULAR de Oficio, de conformidad con los artículos 157, 174 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal,la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que fuere dictado en fecha 15 de Enero del presente año, en ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado y que fuere fundamentado en fecha 16 de Enero del 2013, en el cual desestima los delitos precalificado por el Ministerio Publico la cuales son COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICOS y ACAPARAMIENTO, y posteriormente decreta al ciudadano RAMON HORACIO MARTINEZ SOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 4º y 9º del Código.....