esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ORLANDO ALBERTO MALDONADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 3.912.564 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARYURI LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 181.963, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construi.....