Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los fallecidosel ciudadano el ciudadano MANUEL ANTONIO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.594.602, falleció el día 25/01/2015, a consecuencia de EVC Isquémico Occipital Derecho, Cardiopatía Hipertensivo e Isquémico Hipertensión Arterial, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nro.47, Libro Nº .....