En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana LIBSEN GIMENEZ DE PUTIGNANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.721.335, en su condición de Directora de Relaciones Públicas e Institucionales de INDUSTRIAS BONANZA C. A., en fecha 16 de Marzo de 2006 y así se decide.-