este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DARIO PLAZ LUGO, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 8.664, en su condición de Parte Demandada Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ya que no asistió ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la decisión de fecha 23 de Marzo de 2010, proferida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: Se condena en Costas a la pa.....