Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 233, 242, 243 y 819 del Código de Procedimiento Civil y 1.307 del Código Civil , así como la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto de 2015, Exp. Nº 2014-1480, Magistrado Ponente: INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA, declarar INADMISIBLE la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por el ciudadano JIANZHANG CHENG ZHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-14.296.298, debidamente asistido .....