En este sentido, éste Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, acuerda: DECLINAR la Competencia para conocer de la presente causa en el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en virtud de que se está en presencia de la acción enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, por cuanto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público, cuya competencia para conocer está atribuida a la Jurisdicción CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA FUNCIONARIAL, específicamente a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia. Así se decide.