De manera que, si bien no es posible presumir el buen derecho de la recurrente, respecto a la inejecutabilidad del acto administrativo impugnado, tampoco la apelante cumplió con su carga de demostrar el peligro de mora para la procedencia de la suspensión de efectos del acto impugnado, y dado el carácter concurrente de los requisitos de procedencia de las medidas preventivas, resulta sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR, C.A., contra la sentencia interlocutoria proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que negó la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, por considerar que para determinar la procedencia o improcedencia de la misma, debía forzosamente pronunciarse sobre el fondo del asunto, a lo cual estaba impedida por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Juri.....