Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE HUMBERTO DELGADO OMAÑA y BEATRIZ DEL CARMEN AVENDAÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.374.653 Y 12.082.814 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, INPREABOGADO 159.635, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que les une desde el día 18 de Diciembre de 1986, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 6 del año 1986, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, cursante al folio 12 al 14 del presente asunto.