en consecuencia este tribunal de control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida en contra del ciudadano ALBARRAN CARLOS ANTONIO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.778.421, Residenciado en la Urbanización los Pinos Calle Uno Casa s/n, frente al Liceo la Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Doris Margarita Uzcategui de Albarran y su Hijo, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.510.761, Residenciado en la Avenida Bolívar, al lado de la Bodega Las Tapias del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, por lo que se ordena el sobreseimiento de la referida causa y la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordi.....