Por las razones expuestas, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la solicitud planteada y en consecuencia, DECLINA la competencia por la materia a uno de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de la solicitud indicada, por haber derechos de niños interesados en la presente solicitud, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que resulte seleccionado por distribución. Así se decide.