Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este Tribuna PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 28, 60 y 242, del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente causa de DIVORCIO CON.....