este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos DETZY MARGARITA GUTIÉRREZ VILLEGAS, YARITZA COROMOTO GUTIÉRREZ DE ROJAS, SIMÓN ANTONIO GUTIÉRREZ REGALADO, PATRIOMAR DE LA CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ VILLEGAS, ELIMAR JOSEFINA GUTIÉRREZ VILLEGAS, ANA KARINA GUTIÉRREZ VILLEGAS, VÍCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ VILLEGAS y GLADIS MARGARITA VILLEGAS RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.586.097, V-8.518.619 V-11.652.625, V-13.986.605, V-16.111.646, V-16.111.647 y V-3.707.230 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Erlen.....