este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PABLO RAMON MORILLO PUERTA y MARIA TRINIDAD ESTUPIÑAN RIVERA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.152.809 y 11.096.707 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EDISOIE JESUS SANDOVAL, INPREABOGADO Nº 67.337, por el matrimonio civil contraído, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 12 del año 1.978; en cuanto a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 17 años de edad, nacido el 19 de mayo de 1988, se ev.....