REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiuno de Junio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 19 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LIBIA ROSA TARAZONA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.142.704, parte demandada, y el ciudadano: LUIS RAFAEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.148.730, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación Alimentaría a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el demandante "Se comprometió en pasar para la manutención de sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) SEMANALES, a partir de esta misma semana, e igualmente apo.....