Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los adolescentes (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la proteccion de niños, niñas y Adolescentes), asimismo, a los ciudadanos ANTONIO JOSE, JOSE DANIEL, MAILIS YAMILETH ALVARADO COLINA, y MARITZA COROMOTO COLINA DE ALVARADO, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO ALVARADO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.316.912, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
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