DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos CAMILO ERNESTO GUEVARA DEIBIS y MIREYA LETICIA SALCEDO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.146.085 y 13.695.284 respectivamente, domiciliado el primero en la calle Ayacucho, casa N° 13, urbanización Rómulo Gallegos, municipio San Juan de los Morros, estado Guárico, y la segunda en la prolongación de la calle La Marquesita, fundo Los Rafaeles, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY SALOMÉ SALCEDO VILLEGAS, Inpreabogado N° 67.565; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 20 de diciembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, signada bajo el Nº 239 del año 2013, que anexan a la solicitud, y corre inserta a los folios cuatro (4) al cinco (5), ambos inclusive, del presente expediente.
SE.....