Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Física Agravada, y Amenaza Agravada; tipificado en el artículo 42 segundo aparte y artículo 41 primer párrafo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 3º,5º,6º, 7º y 13º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-