Este Tribunal, dicto auto donde ordeno REVOCAR por Contrario Imperio, la sentencia de fecha 20 de Julio de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310, 206, 211 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuestos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-