Primero: Este Tribunal una vez escuchado la solicitud de libertad plena del Ministerio Público Libertad Plena, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo peticionado de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y decreta la libertad plena del ciudadano RENDON TERCERO DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 10.573.393, de 37 años, Obrero, hijo de Domingo José Salazar y Gloria Rendón, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle Belén, casa nro. 25, de esta ciudad,.-
Con la motivación el juzgador en el curso de la Audiencia y en presencia total de las partes expuso las razones de su convencimiento estimándose que en esta oportunidad de redacción separada del auto no pueden agregarse componentes que no fueron objetos de tratamiento en el curso de la audiencia.- Con este auto queda fundamentado el pronunciamiento judicial, conforme a la orientación emanada de la Sala Constituciona.....