Presentada así esta grave violación al debido proceso como es la motivación del fallo y por ende al ordenamiento jurídico, que afecta la ejecutoria del Poder Judicial, a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar no le queda otra alternativa que declarar de oficio la nulidad absoluta del presente proceso judicial, por lo cual ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se realice una Nueva Audiencia de Presentación génesis de la causa en estudio, ello conforme a los artículos 191 y 195 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión antes descrita acordándose por consiguiente la redistribución de la causa a un Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, distinto al que emitió la decisión objeto de nulidad, subsanándose así los vicio encontrados en la decisión que se anula bajo la presente motivación.. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, es.....