Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abg. Fátima Urdaneta, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Bolívar, actuante en el proceso judicial seguido al ciudadano CANDELARIO ANTONIO SEVILLA MORALES; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal 4º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 02-07-2008. En consecuencia, se ANULA, conforme a los artículos 191 y 195 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal el fallo objetado, ordenándose por consiguiente la redistribución de la causa a un Juzgado en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, distinto al que emitió la .....