El Tribunal de conformidad con los Artículos
5, 8, 30, 87, 365, 366, 369, 374, 377, 381, 384, 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y BONO, incoada por la ciudadana KENDERLIT DIOMIRA ARAUJO RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.898.728, domiciliada en el sector Plaza Miranda, cabecera de la Avenida Guaicaipuro 13-41 de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábil, solicitó cumplimiento de obligación de manutención a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de CUATRO (04) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano MIXSANDER ANTONIO VERGARA ALARCON, venezolano, mayor de edad, soltero.....