Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana ERICA DEL VALLE LUGO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.767.242, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece años de edad, nacido en fecha 30 de julio de 2004, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece años de edad, nacido en fecha 30 de julio de 2004, a la ciudadana ENMA JOSEFINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.549.892.