este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el literal " D " del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente, al joven-adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, ya que la misma debe seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fue impuesta, y que permitan a este Juzgador modificar o sustituir la medida Privativa de Libertad que se encuentra cumpliendo el referido joven, de conformidad con los artículos 621 , 629 y 633 de la Ley de Protección del Niño Niña y del Adolescente