Dispositiva
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia los artículos 12, 15, 242, 1363, declara: inadmisible el asunto por reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, presentado por el ciudadano Manzur Ignacio López Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8932416, mediante la cual solicita el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado, contentivo de la compraventa de un inmueble, por ser contraria a derecho.