este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ALEXANDER HERNÁNDEZ ALARCÓN y MARILIN ALEJANDRA HERNÁNDEZ LIZÁRRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.80.472 y V-13.685.379, respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado Vereda 7, casa N° 07, sector II, Urbanización La Acequia, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy