En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo anteriormente expuesto le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO de la demanda realizada por la parte demandante y en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.