Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del escrito libelar que la referida solicitante y su cónyuge DANIEL FEDERICO PALACIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.381.025, y de este domicilio, durante su unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre ANABELLA FEDERICA PALACIO RUIZ, así como se evidencia de la partida de nacimiento de la prenombrada niña, que actualmente es menores de edad, es por lo que ajustándonos a la norma que rige en razón del interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, literal g), por ser ésta una Ley especialísima que ampara y protege los derechos de los niños (as) y adolescentes, le corresponde
conocer de la presente solicitud de DIVORCIO (INDIVIDUAL) fundamentado de conformidad con el artículo 185-A del Codigo Civil en concordancia con .....