Decisión.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta de Defunción del Ciudadano VITTORIO RADUNO, la cual se encuentra distinguida bajo el Nº 373, Libro 1, folio 373, Tomo D, del Libro de registro de Defunciones del año 1.993 llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, incoada por SALVADOR ANIELLO RADUNO, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad número 8.880.893 y de este domicilio debidamente asistido por las abogado en ejercicio YELI RIVERO y MARIA ESTHER HERNADEZ, Abogados en libre ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 84.605 y 258.763, en consecuencia, la corrección es la siguiente: debe colocarse en la referida acta el nombre correcto de su progenitor, el cual es SALVADOR RADUNO.-
Remítase me.....