Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 10 de enero de 2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.634.191 con Pasaporte venezolano Nº 192526715, fecha de emisión 11/7/2024, fecha de vencimiento 10/7/2029, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana YURVIN LISSETH MARTINEZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.372.533, Pasaporte Venezolano Nº 194066002, fecha de emisión 04/10/2024, fecha de vencimiento 03/10/2034, con destino a TACNA- PERU, .....