Esta Corte de Apelaciones observa, que la parte recurrente si bien es cierto fundamentó su recurso en el ordinal 5° del artículo 447 del la Ley Adjetiva Penal, menos cierto no lo es, que objeta el fallo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, que data de fecha 04 de Diciembre del año 2007, donde declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteado por la precitada defensa, es decir, pretende recurrir de la negativa de solicitud de nulidad emanada de un tribunal de instancia. Siendo menester señalarle a la censora en apelación, que ante esta denegatoria no procede apelación alguna. No obstante, si la recurrente considera que se han violentado derechos de orden público y de carácter constitucional, la ley establece otras vías a los fines de solventar los derechos presuntamente afectados.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones .....