esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 84 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.996, en el sentido que donde se incurrió en el error material de identificar a la progenitora, ciudadana Carmen Eufemia Daza López, con el N° de Cédula de Identidad V-15.996.205, en lo adelante diga N° V-15.966.205, que es l.....