En razón de los señalamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, REPONE la causa al estado de notificación a la empresa demandada en la dirección señalada por el demandante, concediéndole a ésta el termino de distancia de ocho (08) días continuos. Vencidos estos comenzará a computarse el lapso determinado para la celebración de la audiencia preliminar prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.