V
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud por rectificación de acta de defunción y nacimiento presentada por las ciudadanas Giovanna Adriana Betti Hernández, Soraya María Betti Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 12.005.520 y V- 10.048.417, en ese orden.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 22 de enero del 2025. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.