D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: MERCEDES YOLANDA RIVAS NUÑEZ y JOSE MANUEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.965.265 y 4.137.453, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: STANLEY PEÑA MUÑOZ, Inpreabogado Nro. 109.946. En consecuencia queda disuelto el matrimonio, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 08 de Junio del año 1972, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pablo, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy Coordinadora del .....