Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadana: YUMERY JOSEFINA ZACARIAS, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-15.970.875, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha: 10/02/2012, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana: YUMERY JOSEFINA ZACARIAS, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y .....