Ahora bien, se puede constatar con meridiana claridad del instrumento poder previamente analizado, que no aparecen como otorgante del mismo los codemandantes: WILTON DE JESUS MARTINEZ JIMENEZ y RICARDO ALFREDO MIRAVAL CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.551.771 y 9.910.145, respectivamente, y no encontró esta Alzada en las actas del expediente, documento poder alguno que faculte al abogado ALEXANDRE ANDRADE, para actuar en este procedimiento en representación de los ciudadanos antes mencionados, así como para desistir del recurso de apelación interpuesto, por lo que no le queda otra alternativa a esta Alzada que NEGAR LA HOMOLOGACION del desistimiento efectuado por dicho profesional del Derecho, sólo en lo que respecta a los ciudadanos WILTON DE JESUS MARTINEZ JIMENEZ y RICARDO ALFREDO MIRAVAL CARVAJAL, y así será establecido en la parte dispositiva de esta decisión, ratificándose la audiencia de apelación fijada por auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil di.....